En consecuencia y por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: reformar el cómputo de pena de fecha 24-05-04 a los fines de considerar auto de redención de fecha 02-04-03, de conformidad con lo previsto en el aparte in fine del artículo 482 del Código orgánico procesal Penal. SEGUNDO: efectuar el desglose de las Copias Certificadas de los autos de redención y de Cómputo de penas de fechas 24-05-04 y remitirlas nuevamente a la Dirección del internado Judicial de Falcón a los fines de que los mismos sean agregados al Expediente personal del penado WILLIAMS RAFAEL ZAVALA de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código orgánico procesal Penal. Practíquese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABOG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
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