En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara.
UNICO: sin lugar la apelación interpuesta por los abogados Eduardo Borges y Antonio Jatar, en su carácter de apoderados de las ciudadanas ELDA MIREYA GONZALEZ, MARIA GABRIELA, GISELA Y RAQUEL CUCUZZA GONZALEZ contra el auto interlocutorio de fecha 16 de noviembre de 1.998, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, concede en Punto Fijo, con motivo del juicio que por partición de herencia siguen las apelantes contra LILIAN SOTO DE CUCUZZA, VICTOR HUMBERTO CUCUZZA LEON y GIROLAMA MILDA CUCUZZA y mediante el cual se anularon todas las actuaciones subsiguientes al auto de admisión de la demanda y se repuso la causa al estado que se abriera cuaderno del juicio principal, decisión que se confirma.