Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se revisa la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que pesa en contra del ciudadano GLEDYS JOSÉ SÁNCHEZ BONIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12175214, soltero, residenciado en Meachiche calle principal, casa sin número del Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 ejusdem, en perjuicio del ciudadano EMILIO JESÚS HERNÁNDEZ SALCEDO y EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Proc.....