Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA IX, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos MONICA KARINA ROSENDO MONSERRATT y CARLOS JOSE SANCHEZ, ya identificados, celebrado el día 10 de Mayo de 1.997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraiso, Municipio Libertador del Distrito Capital.
De la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre GUSTAVO (...), nacidos el (...) y (...), Así se decide.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores; mientras que la CUSTODIA de los niños (...), será ejercida por la madre, ciudadana.....