éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley; a tenor de las facultades otorgadas en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado Julio José Colina Rodríguez: Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: N° 7.570.918, nacido en fecha: 05-11-1963, de Estado Civil: Casado, de 44 años de edad, Grado de Instrucción: Bachiller, domiciliado Calle Independencia, Casa N° 20, Sector 23 de Enero, en frente del Kindert Carmen Valverde, color de la casa Morado, de esta Ciudad de Punto Fijo, de Profesión u Oficio: Obrero, hijo de José Colina y Maria de Colina, actualmente recluido en la sede del Internado Judicial del Estado Falcón, actualmente recluido en la sede del Internado Judicial del Estado Falcón; por la comis.....