este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano ANTONIO JOSÉ MOLINA GÓMEZ, la cual corre inserta bajo el N° 85, de fecha 01 de Agosto de 1.952, en el duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos que reposa en el archivo del Registro Principal del Estado Falcón (Coro), de la siguiente manera, donde dice "ANTONIO JOSÉ GÓMEZ", refiriéndose a sus nombres y apellidos; debe decir "ANTONIO JOSÉ MOLINA GÓMEZ", que es lo correcto y verdadero. Y en cuanto al Libro de Registro de Nacimientos del Municipio San Francisco, se ordena librar oficio remitiéndole copia certificada de la presente decisión. En cuanto a la solicitud de que se le coloque la debida nota marginal de reconocimiento al ciudadano ANTONIO JOSÉ MOLINA GÓMEZ, el Tribunal se abstiene de proveer sobre lo solicitado por cuanto es deber del funcionario que coordina.....