En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de La Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, De conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la cujus petra ALEJANDRINA COLINA CORONA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.750.000, quien falleció el día 02 de Enero de 2008, a los 73 años de edad, a los ciudadanos: GILVIS MILDRED ALASTRE DE IBRAHIN, GILDA MARGELLYS ALASTRE COLINA, LUCINDO JOSE ALASTRE COLINA Y GUILLERMO JESUS ALASTRE COLINA