En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, DECLARA: Con lugar la solicitud presentada por el Abg. Marlin Jesús Morales Castro, defensor, del penado RICARDO ADOLFO VILLASMIL LOPEZ, portador de la cédula de identidad personal número V- 11.459.987, fecha de nacimiento el 23-03-1974, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la urbanización Cruz Verde, sector 4, calle 4, frente al abasto Soraya, Coro Estado Falcón al cambio del sitio de reclusión. De la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de los Morros, estado Guárico a la ciudad Penitenciaria de esta cuidada de Santa Ana de Coro estado Falcón. Oficie a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación de Recluso.