este JUZGADO UNIPERSONAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO Admitida como ha sido la acusación presentada por la Representación Fiscal contra del ciudadano acusado en sala por el Tribunal Cuarto de Control en fecha 24 de noviembre de 2009, así como, los medios probatorios promovidos por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal y, por último de la calificación jurídica imputada ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, con la circunstancia agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, CONDENA al ciudadano DANIEL GREGORIO MARTINEZ ACOSTA