Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente y AMENAZA previsto en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSBELYS ISABEL BREMO RIERA, y SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública quien solicitó para su defendido libertad plena. SEGUNDO: Se le Impone al adolescente de autos la medida cautelar de las contenidas en el articulo 582 literal "c" de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescentes, por lo que se le obliga a presentarse cada 30 días p.....