Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: IMPROCEDENTE la sustitución de la Medida Privativa impuesta al ciudadano : EDUARDO JOSE GONZALEZ REYES, de Nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad de Punto Fijo, de 20 años de edad, nacido en fecha 17-01-1992, profesión ayudante de albañilería, de estado Civil Soltero, residenciado en Sector Universitario, cerca de la cancha, al lado de la calle nueva esparta sector sabana larga (grande) Punto Fijo, Estado Falcón Titular de la Cédula de Identidad N° V.-21.156.253, teléfono de su pareja Anais Semeco, (0426-1679434), hijo de sus padres Luís José Gonzalez Coronado y Lilia Rosa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y Sancionad.....