TERCERO: Con el objeto garantizar el derecho a la defensa de la codemandada TAGRID YIHYA ABDALLAH NASER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.784.173, en su condición de Vicepresidenta de la referida sociedad mercantil, quien aquí dirige el proceso, con base en los Artículos 12, 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena REPONER la causa al estado de que por auto separado se admita nuevamente el libelo de la demanda. Quedando entendido que todo lo actuado por las partes y el Tribunal quedan nulas es decir, carentes de efecto jurídico. Y Así se Declara.