En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Gustavo Navarrete, en su carácter de apoderado de las ciudadanas SAILI y MAGDALENA HERNANDEZ GARCIA, y abogado asistente del ciudadano CARLOS HERNANDEZ GARCIA, contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2003, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante la cual se negó el secuestro solicitado por los apelantes, con motivo del juicio que por partición de herencia intentaran éstos, contra los ciudadanos JUANA, FREDDY, ZULEIKA, TIBISAY y MENCEY HERNANDEZ GARCIA; decisión que se confirma en los términos expresados en la presente sentencia. .
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 274 y 281, del Código de Procedimiento Civil, se condena en .....