Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: PAÚL KELLY COLINA y OLY SOFÍA BRUNICARDI RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 12.932.758 y 15.103.383, respectivamente, domiciliados en la población de Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día veintidós (22) de abril de 1998, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por no haber sidos procreados.....