Este Tribunal acuerda Mantener la Medida Preventiva Judicial de Libertad en cuanto al imputado VICTOR NICOLAS RODRIGUEZ GARCIA y la medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado JULIO CESAR MIRELIS LOPEZ, conforme lo establece el articulo 250 Y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Séptimo: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO DEL PRESENTE ASUNTO, en contra de VICTOR NICOLAS RODRIGUEZ GARCIA, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y en cuanto al imputado JULIO CESAR MIRELLIS LOPEZ, por el delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal en concordancia con el artículo 77 Ejusdem, se insta a las partes a que en un lapso común de cinco días concurran ante el juez de juicio respectivo. Remítanse el presente asunto en su oportunidad legal al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su Distribución ante los Tribunales de juicio. Notifique.....