Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos Jorge Guillermo Bustamante Márquez y Olga Fernanda Lila Toro Burga, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en la República del Perú, Consejo Distrital de Bella Vista, Callao, Registros Civiles, según partida de matrimonio Nº 306, anotado en el libro 27, del año 1977, y la inserción de partida de matrimonio realizada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira Municipio Vargas del estado Vargas, anotada bajo el Nro 02, Tomo 02, Año 1.980, del libro de Inserciones de Matrimonios del Registro Civil respectivo.