En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1. Sin lugar la apelación formulada por la Asociación de Cooperativa de Transporte Falcón R.L., y se ratifica el punto segundo de la sentencia dictada por el a quo, referente al acta de asamblea Nro. 46 de fecha 30 de septiembre de 2006 de la Asociación de Cooperativa de Transporte Falcón R.L.,
2. Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo pautado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-