Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Tercero de control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por el ciudadano JESÚS ARNALDO RIVERO ALCALÁ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.348743, domiciliado en esta ciudad de Coro Estado Falcón. SEGUNDO: Se ordena la entrega en guarda y custodia al ciudadano JESÚS ARNALDO RIVERO ALCALÁ, del vehículo signado con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: GRAN VITARA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, COLOR: ROJO, PLACAS: AEJ-03L, SERIAL DE CARROCERÍA: 8LDFTL52V30010870, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena levantar acta d.....