Por los razonamientos antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, PRIMERO: Conceder a la Representación Fiscal un Plazo Prudencial de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS contados a partir de la presente fecha para que el Ministerio Público culmine las investigaciones en este procedimiento, seguido en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los Delito previstos en los Artículos 415 y 218 Numeral 3 del Código Penal de los denominados CONTRA LAS PERSONAS y CONTRA LA VIOLENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD específicamente LESIONES PERSONALES GRAVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 415 y 218 numeral 3 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del nuevo Códig.....