En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas antes mencionadas, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del decujus LINO ANDRES LOPEZ, fallecido ab-intestato en fecha 02/06/2012, a la ciudadana: AURYMARY ANDREYNA LOPEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.924.149, domiciliada en: Sector Colombia Norte, Calle Talavera, Casa N°: 51, La Vela Municipio Colina del Estado Falcón.
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; a los Dos (02) días del mes de Julio del Año Dos Mil doce (2.012).
Se deja con.....