En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero Decreta el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTAS al Joven Adolescente IDENTIDAD OMITITDA, por cuanto el joven en cuestión ha cumplido a cabalidad con la medida antes señalas de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Segundo decreta la Prescripción de la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de Un Año (01) sancionada en el articulo 624 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente a los jóvenes IDENTIDAD OMITITDA por estar incurso en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano, q.....