En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: ÚNICO: INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la abogada Eucarina Lugo Chirino, en su condición de Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prestando asistencia judicial al niño: (se omite nombre), de nueve años de edad, nacido el 24 de noviembre del año 2003, representado por la progenitora, ciudadana: Nailú del Carmen Páez Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.667.519, contra la sentencia dictada en fecha 14 de marzo de 2013, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estad.....