Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Acreditada la Flagrancia. SEGUNDO: Con lugar la solicitud fiscal por lo que se DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano OSMAN JESUS YANEZ OLLARVES, venezolano, 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.896.571, nacido en fecha 24-02-1993, de ocupación desempleado, grado de instrucción: bachiller, nacido en Coro estado Falcón, domiciliado en el Sector 5 de Julio, Callejón Díaz, casa No. 5, a dos cuadras del Fogón de Los Perozos, de la ciudad de Coro, Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, ROBO CON VIOLENCIA previsto y sancionado en el artículo 406.....