Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta a la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS ANTONIO PRIETO NAVAS, Detención Preventiva de libertad conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Prosígase el procedimiento ordinario. Se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa. Líbrese las correspondientes boletas de Detención Preventiva, dirigida a la Entidad de Atención la Guajira Hembra, con sede Urbanización Monte Bello, entre calles L y M, detrás del Colegio de Odontólogos del Estado Zulia, Teléfono 0261-615-19-26, Directora Norma Sánchez, en la Guajira Estado Zulia. Líbrese oficio al Comandante de .....