Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 en su sexto párrafo del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda LA LIBERTAD del ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ PETIT, titular de la cedula de identidad numero V-23.400.159, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el numeral primero del artículo 406 ambos del Código Penal, y en relación al 82 ejusdem, con la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 242 numerales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Presentaciones periódicas cada .....