Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremos exigidos por la Ley para la procedencia de la Prescripción Adquisitiva incoada en el presente caso, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Sede Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda intentada por los ciudadanos JOSRANIA WENDIMAR MORENO MONTOYA y BOANERGE JAVIER DE NAZARET MORENO MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° 12.730.346 y 20.410.114, respectivamente, asistidos por el Abogado SAUL JESUS MOLINA CARBONE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.032, en contra de los ciudadanos ALEXIS EDUARDO ZAMBRANO PRIETO y ENRIQUE NICANOR QUEVEDO, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.440.137 y 3.138.963, respectivam.....