Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, una vez escuchados los alegatos de las partes se evidencia que quedo demostrado plenamente en sala el incumplimiento de la sanción impuesta y acuerda Mantener la medida Privativa de Libertad , todo de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal "C" y articulo 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión en Audiencia celebrada el día 30 de Junio del año que discurre en la sala Nro. 2.
La Juez de Ejecución Sección Adolescentes
Abg. Mireya Medina Carreño
La secretaria
Abg. Carysbel Barientos