En consecuencia este Tribunal conforme al artículo 207 de Código de Procedimiento Civil en concordancia al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la nulidad de la constancia de la secretaria adscrita a este Tribunal de fecha 14 de julio de 2010, pues según los hecho la notificación no fue efectiva, es por lo que ordena librar nuevo cartel de notificación a la parte demandada CONSORCIO TRANSMEICA COOP MARTI FA1, en la dirección suministrada por la parte actora en el libelo de demanda a los fines que la misma sea nuevamente practica por el alguacil correspondiente. Se deja expresa constancia que la nulidad aquí decretada no acarreara la de los demás actos anteriores ni consecutivos independientes del mismo, sino que dará lugar a renovación del acto así ordenado por este Tribunal. Líbrese la notificación ordenada y entréguese al servicio de alguacilazgo a fin de que practique lo ordenado. Así se decide