Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La APREHENSIÓN JUDICIAL, contra el ciudadano JAIRO JOSE CALLES CALLES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.473.427, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 2-4-1.956, soltero, de 54 años de edad; por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del CODIGO PENAL en perjuicio de la ciudadana Virginia Josefina Díaz, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 ordinal 4° y parágrafo primero y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.- Líbrese la correspondiente orden de Aprehensión y remítase con oficio a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines de que ese Despacho a través del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICA.....