Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Coro, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: RESUELVE: Primero: Se admite parcialmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del acusado VICTOR RICARDO REY ESCARRAGA, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y tipificado en el Art. 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, no se admite la calificación fiscal del delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 concatenado con el articulo 16 numeral 1º de la Ley .....