Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos YADIRA COROMOTO ROMAN ROMERO y RODOLFO ANTONIO OLIVERA DELMORAL y las norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano, OSCAR RODRÍGUEZ DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, soltero, de 60 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 4.102.439, domiciliado en la Ciudad de Coro, Avenida El Teris, con Calle Cristal N° 4, Barrio Los Claritos, Jurisdicción del Municipio Miranda, Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto.....