DISPOSITIVA
Con mérito de las consideraciones anteriores este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente demanda incoada por el ciudadano WILFREDO RODRIGUEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.573.656 contra la CONTRALORIA DEL MUNICIPIO LOS TAQUES. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Siendo que las partes se encuentran a derecho, a partir de la presente fecha las partes tienen el lapso de cinco (05) días hábiles para solicitar la regulación de competencia.
TERCERO: Una vez quede firme la presente sentencia, este Tribunal por auto separado fijara la fecha y hora de la celebración de la audiencia preliminar. Así se decide.