PRIMERO: Decreta la Detención flagrante por cuanto dicha aprehensión cumple con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de igual modo se acordó que el procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de nuestra Ley especial que rige la materia.
SEGUNDO: Se ACREDITA la precalificación dada por la Representación del Ministerio Público por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana LEIDYLIZ VILLASMIL, en virtud de la constancia médica que riela al folio 07, de las presentes actuaciones, donde se deja constancia que la presunta víctima presenta hematoma en región del pabellón auricular derecho y excoriaciones múltiples en miembros superiores en región toráxico y región lumbar izquierda, dicha constancia médica es expedida por el ambulatorio urbano III de las Velitas, s.....