Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: La conversión en divorcio de la separación de cuerpos ya decretada de los ciudadanos LEONARDO JOSÉ LUGO QUEVEDO y ANYS LILIANA FLETTE HEREIRA y, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 09 de febrero de 2011, fecha en que contrajeron matrimonio civil ante la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Capadare, Municipio Acosta, Estado Falcón, según Acta Nº 01,folio 01, que anexaron.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su existencia.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión, regístrese y archívese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en .....