Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de separación de cuerpos formulada por los ciudadanos GRINETH CHIQUINQUIRA PEDROZO MEDERO y HERIS EDUARDO CARRASQUERO VELASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-19.439.187 y V-15.141.188, respectivamente; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 24 de Mayo de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Libertador Municipio Machiques del Estado Zulia, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 054, que corre inserta al folio Tres (03) de la presente solicitud. Así se decide.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara.....