este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, contra los ciudadanos ANTONIO JOSÈ COLINA GARCÌA Y ELEOMAR GREGORIO CAMACHO GOITÌA, en consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para los ciudadanos por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ANTONIO JOSÈ COLINA GARCÌA ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal Y PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Control de Armas y Municiones, con el agravante establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y al ciudadano ELEOMAR GREGORIO CAMACHO GOITÌA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 458 d.....