En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por el abogado José Sinópoli, en su carácter de apoderado de MECANICA VENEZOLANA, C.A. (MECAVENCA), contra la sentencia interlocutoria, dictada el 06 de febrero 2001, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante la cual declaro que la objeción a la garantía ofrecida (Fianza) la realizo la parte actora extemporáneamente y suspendió la medida preventiva de embargo, con motivo del juicio que por concepto de intimación, intentara la apelante contra ELECTROMECANICA IMPORT EMICA, C.A. (EMICA). Sentencia interlocutoria que se anula en todas sus partes.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado que el Tribunal ad-quo se pronuncie sobre la objeción realizada por la parte apelante d.....