En consecuencia, por lo anteriormente expuesto en la referida jurisprudencia citada, este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el articulo 354 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente