Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÒN, con sede en Mene de Mauroa, actuando en Materia Laboral, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA CUESTION PREVIA, contenida en el articulo 346 Ordinal 6to. del Còdigo de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 340 Ordinal 4to. Ejusdem y en el Articulo 57 Ordinal 3ero. de la LEY ORGANICA DE TRIBUNALES Y DE PROTECCIÒN DEL TRABAJO opuesta por la Demandada.