ESTE JUZGADO NIEGA LA AUTORIZACIÓN POR CUANTO ES CONTRARIA AL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en primer lugar al adolescente cuando se le hizo el cambio de la medida privativa de libertad por una menos gravosa y se le impuso la medida de liberta asistida con imposiciones de reglas de conductas se le advirtió que debía darle fiel cumplimiento a la mismas y una da las reglas de conducta consistía precisamente no permanecer después de las nueve de la noche en la calle, por otra parte la jornada laboral excede de las seis horas que son las que por ley corresponde desempeñar a los adolescentes trabajadores, por medio de la presente debe de recordársele al adolescentes que debe cumplir fielmente las siguientes reglas de conductas PRIMERO: la obligación de someterse a la supervisión asistencia y orientación del equipo técnico del Departamento de Libertad Asistida y al cumplimiento de las siguientes reglas de conductas establecidas en el articulo 624 de la ley orgánica para l.....