este Tribunal Quinto en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declara: PRIMERO: SE ADMITE LA QUERELLA planteada por los Abogados JOSE ALBERTO GARCIA y JUAN MANUEL CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad nro. V.- 11.141.560 y 16.943.828, Inpreabogados Nros. 72.629 y 123.997; actuando bajo la condición de apoderados judiciales de los ciudadanos JOEL JOSE DONQUIZ LOPEZ, y ANA TERESA ZAVALA DE DONQUIZ, titulares de la Cédulas de Identidad Nro. V.- 7.888.544 y 11.765.700, domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón; según consta de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Primera con sede en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana, en fecha 1 de junio del año en curso, quedando asentado bajo el numero 44, tomo 43 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; en contra del ciudadano RAMON DE JESUS PARRA LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nro. V.- 6.793.180, domiciliado en la Ur.....