este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CON LUGAR la revisión de la medida solicitada por el Defensor Público IV e imponerle la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el Numeral 1 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la detención domiciliaria en su propio domicilio con apostamiento policial y las medidas de seguridad necesario para sus traslados médicos a los centros hospitalarios del estado, del ciudadano JUNIOR ALI CHIRINOS MEDINAS, titular de la cédula de identidad personal número V¿ 19.616.399, de 23 años de edad, venezolano, de oficio ayudante de construcción, de estado civil , nacido el 11/11/1986, ordenándose su egreso del Internado Judicial del Estado Falcón y su traslado al domicilio donde cumplirá la medida cautelar de detención Domiciliaria.