... En mérito de las situaciones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la acción de amparo constitucional incoado por el abogado NABOL SOTO BERMUDEZ en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NAILY CHIQUINQUIRA SOTO AVILA en contra de la sentencia de fecha 14 de Mayo de 2013, dictada por el Juzgado Primero del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
SEGUNDO: Por la naturaleza especial del presente juicio no hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los Dos (02) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
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