En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 349 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 375 eiusdem, resuelve: Primero: CONDENA a SIETE (7) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, al ciudadano: JESÚS JOSÉ DE LA ROSA ROMERO, ampliamente identificados al inició del fallo, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 281 en relación con el artículo 277 eiusdem. Segundo: Se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal vigente. Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del p.....