DISPOSITIVA.
En virtud de las consideraciones que preceden, Este Juez Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PENSIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DE LA NIÑA Y ADOLESCENTE cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, incoada en contra de el Ciudadano FRIDEID JACINTO GARCIA. En consecuencia se Fija una Pensión de Alimento a favor de la mencionada niña y adolescente, por un monto equivalente al TREINTA POR CIENTO NETO DEL SUELDO O SALARIO percibido por el Ciudadano FRIDEID JACINTO GARCÍA GARCÍA. Además de un aporte adicional prudencialmente estimado en el VEINTE POR CIENTO de los aguinaldos o ut.....