es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente para conocer del presente asunto seguido contra WILFREDO TORRES, por razones de territorio y declina el conocimiento de la causa al Juzgado único de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, extensión Tucacas, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal ordenando su remisión al Juzgado competente. Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensora Público Séptima del Estado Falcón, abogada SOLANGEL CASTILLO, y al penado WILFREDO TORRES, recluido en el Internado judicial de Coro. Remítanse oficios correspondientes a la Dirección del Internado Judicial de Falcón y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Falcón, informándole lo acordado en el.....