ciudadano ILIA REMEDIOS PÉREZ, en la cual DESISTE del procedimiento en la presente demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoada contra la ciudadana ELIZABETH GÓMEZ, que se sustancia en el expediente signado con el No. 2540, nomenclatura de este Tribunal. En consecuencia, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dando por terminado el presente procedimiento acordando tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.