En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, el Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, declara ADMISIBLE, la querella incoada por la ciudadana XIOMARA DIAZ DE PINEDA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-12.182.568, domiciliada en la calle Federación, casa S/N, de la población Capatarida Municipio Buchivacoa del estado Falcón, asistida en este acto por la abogada OLGA LÓPEZ, inscrita en el inpreabogado con el N° 29.993, domiciliada en el Municipio Dabajuro del estado Falcón, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por presunta comisión del delito de Difamación
e Injuria, previstos en los artículo 442 y 444, del Código Penal, ello por llenar los requisitos de procedibilidad exigidos por el artículo 556 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente y se ordena al Cuerpo de Investigaciones Científi.....