En cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos cuando así lo desee, durante los días de semana y previo aviso a la madre, respetando siempre los periodos de estudios, enfermedad y descanso de los niño. Los hijos pueden salir y pernoctar con su padre con el previo aviso y acuerdo de la madre; Queda convenido entre los progenitores que l padre buscará a sus hijos una vez al mes con el propósito de compartir con ellos los fines de semanas enteros, inclusive las noches, lo cual se verificará los días viernes desde las 02:00 p.m., hasta el domingo a las 05:00 p.m., con lo que se persigue preservar un ambiente de armonía en la verificación del régimen de convivencia familiar. En lo concerniente a los días de asueto, correspondiente a carnavales y semana santa, serán disfrutadas alternativamente por los padres,.....