este tribunal Quinto de Control, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del asuntos seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , antes identificado, ante una tribunal de Control con competencia en responsabilidad penal del adolescente de este circuito judicial penal, conforme a lo previsto en el artículo 77 del Código orgánico procesal penal.
Remítanse con la urgencia del caso las actuaciones a alguacilazgo a efectos de su distribución por ante el tribunal que corresponda. Se acuerda la reproducción total de la causa a fines de su remisión. Notifíquese. Cúmplase.